La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada a la compra de un departamento en Miami en 2011 y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión, firmada el 26 de febrero, hizo lugar al recurso del Ministerio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada a la compra de un departamento en Miami en 2011 y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La decisión, firmada el 26 de febrero, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y cuestionó con dureza el fallo que había cerrado la investigación.
El caso se centra en la adquisición en el año 2011 de un departamento por más de 400 mil dólares a través de una sociedad creada en Estados Unidos y financiada parcialmente con un préstamo de una firma uruguaya cuya existencia y características fueron objeto de controversia.
El fallo coloca nuevamente a Macri en el centro de la escena judicial, en un contexto en el que el actual jefe de Gobierno porteño enfrenta distintos frentes políticos y administrativos derivados de su gestión porteña y de causas heredadas de su etapa como intendente de Vicente López.
Aunque la Corte no lo procesa ni lo declara culpable, la decisión implica que la investigación no puede darse por cerrada en los términos en que había sido archivada hasta ahora
La resolución no afirma que haya existido lavado de dinero, pero sí sostiene que los indicios señalados por la fiscalía no fueron debidamente analizados por los tribunales inferiores. En ese marco, el máximo tribunal entendió que el cierre del expediente fue prematuro.

La Corte cuestionó el cierre “dogmático” de la causa
Uno de los ejes centrales del fallo es la crítica a la Cámara Federal de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso del fiscal. Para la Corte, ese tribunal omitió analizar de manera adecuada los agravios planteados y desestimó los cuestionamientos con “afirmaciones dogmáticas”.
El máximo tribunal sostuvo que existían elementos concretos señalados por el Ministerio Público que fueron “dogmáticamente soslayados” y que la decisión de cerrar la causa no constituyó una “derivación razonada” del derecho vigente. En consecuencia, dejó sin efecto el fallo y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a esos lineamientos.
La causa se originó en la compra de un departamento en el edificio “Icon” de Miami, por un valor cercano a los 403 mil dólares, a través de una sociedad creada semanas antes de la operación. Según la documentación presentada ante la AFIP, parte del dinero provino de un crédito hipotecario de un banco estadounidense y el resto de un préstamo otorgado por la firma uruguaya Fawsley S.A.
La fiscalía puso en duda ese segundo préstamo y enumeró una serie de elementos que, a su criterio, justificaban profundizar la investigación: la falta de antecedentes comerciales entre las partes, la ausencia de intereses, la garantía limitada a un pagaré, la inexistencia de pagos acreditados y la posterior cesión del crédito a una empresa vinculada a la hermana del dirigente. También señaló que el inmueble fue vendido menos de un año después con una ganancia del 25%.
Si bien la Corte no afirmó que esos hechos configuren delito, entendió que no podían descartarse sin un análisis más exhaustivo.
Funcionarios públicos y estándares de control
Otro punto relevante del fallo es que el Tribunal recordó que no se pueden iniciar investigaciones penales basadas en generalidades o meras sospechas —lo que definió como “excursión de pesca”—, pero aclaró que este caso no encuadra en ese supuesto.
Además, el dictamen fiscal había invocado estándares internacionales en materia de prevención del lavado y lucha contra la corrupción, incluyendo convenciones suscriptas por la Argentina. En esa línea, la Corte dejó entrever que cuando se trata de funcionarios públicos, el análisis judicial sobre el cierre de una investigación debe ser especialmente riguroso.
La decisión no implica una condena ni un procesamiento, pero sí reactiva un expediente sensible para el actual jefe de Gobierno porteño y reabre un frente judicial que parecía definitivamente cerrado.
Rosenkrantz y un voto a favor de Macri
La decisión no fue unánime. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y sostuvo que el recurso del Ministerio Público Fiscal era inadmisible. Según su postura, existía “doble conforme” —es decir, dos instancias previas que coincidieron en el sobreseimiento— y la valoración probatoria realizada por los tribunales inferiores había sido razonable.
Para Rosenkrantz, la Corte no debía intervenir en una cuestión que, a su criterio, se limitaba a una discrepancia sobre la apreciación de la prueba.
La mayoría del Tribunal, sin embargo, entendió que los planteos fiscales no habían sido debidamente tratados y que correspondía dejar sin efecto el cierre del caso. Así, el expediente vuelve a instancia inferior para que se dicte un nuevo pronunciamiento, reactivando un frente judicial sensible para el actual jefe de Gobierno porteño.



