La Corte Suprema consideró que quién debe seguir la causa contra la exministra y actual senadora es el juez Marcelo Martínez De Giorgi y no el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°28. La denuncia contra la actual lesgiladora es por apremios ilegales y abuso de autoridad.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi será quien deba investigar a la exministra de Seguridad, actual senadora y jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, por un operativo en los alrededores del Congreso durante una marcha de jubilados en 2024.
La decisión fue tomada por los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en línea con el dictamen de la Procuración General, en el marco de un conflicto de competencia entre ese juzgado federal y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 28 para seguir el caso.
La causa se inició por la denuncia formulada por el diputado de Fuerza Patria Horacio Pietragalla contra Patricia Bullrich, por haber ordenado, en su carácter de ministra de Seguridad de la Nación, el operativo llevado a cabo por la policía federal el 4 de septiembre de 2024 en las inmediaciones del Congreso de la Nación, “en cuyo marco se ejerció violencia contra un grupo de manifestantes”.

Aquel día, organizaciones piqueteras se movilizaron contra el veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria. Los manifestantes avanzaron sobre la calle y las fuerzas federales aplicaron el protocolo antipiquetes para liberar el tránsito. Hubo varios enfrentamientos y la marcha terminó con una treintena de heridos, entre ellos ocho periodistas. Bullrich se mostró monitoreando el operativo. Pietragalla la denunció en los tribunales de Comodoro Py 2002 por apremios ilegales y abuso de autoridad.
El juez Martínez De Giorgi, que recibió el caso, entendió que el objeto de la causa versaba, “en última instancia, sobre la validez de la resolución n° 943/2023 del Ministerio de Seguridad —que estableció un protocolo de actuación ante el corte de vías de circulación— y por ello declinó su competencia a favor de la del juez del fuero ordinario que intervino en una causa anterior bajo la forma de acción de habeas corpus preventivo —expediente CNE 10514/2023— en el que se planteó esa misma cuestión legal”.
Sin embargo, desde la justicia nacional se rechazó la causa. Dijo que “el objeto, la pretensión y el trámite que corresponden a la causa CNE 10514/2023 —que describió como acción declarativa de certeza regida por la ley 16.986— es completamente diferente al de una denuncia por delito de acción pública y que, por lo tanto, no se da ningún supuesto del artículo 41 del código procesal”. También sostuvo que “las reglas de conexidad no se aplican entre jueces de distinto fuero y que la investigación de la conducta de quien se desempeña como ministra de la Nación por un acto propio de su función es de indudable competencia federal”.
Al llegar a la Corte, los magistrados consideraron que la investigación debía darse en el fuero federal.
Los jueces de la Corte hicieron lugar al dictamen y será el juez Martínez De Giorgi quien deba seguir interviniendo.




