“El proceso penal no puede ser utilizado para verificar la validez de inferencias, sino para comprobar hechos previamente afirmados y delimitados en sus aspectos esenciales”, sostuvo el magistrado federal de la provincia y consideró que el requerimiento estaba repleto de generalidades y nulas precisiones. Además, rechazó los pedidos de detención e indagatorias.
Sin indagatorias, sin detenciones, sin inicio de la investigación. En un resolución de 39 páginas, el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero demolió el requerimiento que el fiscal Pedro Simón presentó en la causa que pretendía impulsar contra los directivos de la AFA y criticó en duros términos su argumentación, al considerar que no tenía en su dictamen fundamentos para solicitar lo que pidió.
“El requerimiento no individualiza, con el grado mínimo de precisión necesario, actos concretos de disposición patrimonial que puedan ser considerados típicamente relevantes, ni describe operaciones específicas que permitan identificar de manera clara el núcleo fáctico de la imputación”, recalcó al comienzo.
Para el juez federal, el requerimiento se dedicó a enumerar de manera genérica circunstancias y conductas que podría atribuirle a los directivos de la AFA pero nunca explicó hechos concretos o qué situación en si conformaba una situación delictiva.
“Esta ausencia de delimitación se proyecta igualmente sobre las conductas atribuidas a los distintos imputados, respecto de los cuales no se individualizan intervenciones concretas, sino que se los incorpora en forma global dentro de una estructura supuestamente organizada, sin especificar con precisión cuál habría sido el aporte funcional de cada uno en la maniobra investigada”, precisó.

“El relato fiscal no presenta un hecho histórico individualizado, sino una construcción general de carácter sistémico, en la que la imputación se diluye en una descripción amplia de relaciones económicas y societarias, sin que sea posible identificar un acontecimiento específico susceptible de verificación empírica y de posterior subsunción normativa”, agregó.
🚨#ALERTA | El Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero desestimó de manera tajante el requerimiento del fiscal Eugenio Simón, que entre otras medidas, pedía detener a Tapia y Toviggino.
— Dataclave (@Dataclave) April 21, 2026
📌El juez desestimó por completo el dictamen del fiscal en el que acusaba y pedía también… pic.twitter.com/UE4dye2ENI
En esa línea, habló directamente de una “falencia estructural en el requerimiento” y sostuvo que se sostiene en hipótesis y no en hechos concretos. “La construcción fiscal no se asienta en la afirmación de hechos, sino en la inferencia de conclusiones a partir de datos agregados, lo que impide superar el umbral mínimo de habilitación jurisdiccional. El proceso penal no puede ser utilizado para verificar la validez de inferencias, sino para comprobar hechos previamente afirmados y delimitados en sus aspectos esenciales”, resaltó.
Por otra parte, al analizar aunque sea de manera amplia la presentación del fiscal, el Juzgado no encontró evidencias concretas para avanzar en la apertura del caso. Sostuvo que el acusador, al hablar de la existencia de una defraudación en perjuicio de la Asociación del Fútbol Argentino, mencionó la comisión de maniobras de evasión tributaria y la realización de operaciones cambiarias irregulares. Sin embargo, consideró que esas referencias fueron dadas en forma “.genérica, abierta e indeterminada”.
“En lo que respecta a la supuesta defraudación, no se describen los actos concretos mediante los cuales se habría producido el perjuicio patrimonial, ni se individualizan las operaciones específicas que habrían generado dicho detrimento, ni se determina su cuantía ni su modalidad. Tampoco se explicita cuál habría sido el mecanismo de engaño o abuso que caracterizaría la conducta típica”, marcó en primer lugar.
“En cuanto a la presunta evasión tributaria, el requerimiento se limita a sostener la existencia de facturación que se presume ideológicamente falsa, sin precisar qué comprobantes serían irregulares, a qué períodos fiscales corresponderían, qué tributos se habrían evadido ni cuál sería el monto del perjuicio fiscal. De este modo, la imputación carece de los elementos mínimos que permitirían identificar un hecho penal tributario concreto”, le sumó.
En relación con las supuestas irregularidades cambiarias, consideró que el requerimiento tampoco describe operaciones específicas, “limitándose a formular una referencia genérica a la omisión de liquidación de divisas y a la adquisición de moneda extranjera en el mercado informal, sin individualizar actos concretos, fechas, montos ni intervinientes”.
Para el Juzgado Federal, la imputación “no logra superar el plano de una caracterización abstracta del fenómeno del lavado de activos”, lo que resulta insuficiente para habilitar la apertura del caso.
“Admitir la apertura de la instrucción en el presente caso implicaría validar una investigación orientada a descubrir si existe un delito, en lugar de verificar uno previamente determinado, lo que supone una inversión del principio rector del proceso penal y una afectación directa a las garantías del debido proceso, en particular al principio de legalidad, al derecho de defensa y al límite material del ejercicio de la acción penal”, recalcó.
“La presentación fiscal no contiene la descripción de un hecho concreto, individualizado en sus circunstancias esenciales de tiempo, modo y lugar, que permita identificar con claridad el objeto del proceso. Por el contrario, el relato se estructura a partir de una reconstrucción general de relaciones societarias, movimientos económicos y datos patrimoniales, sin que tales elementos se traduzcan en la afirmación de un suceso histórico específico susceptible de verificación empírica y subsunción normativa”, concluyó.
Hacia lo último, consideró que tampoco tenía competencia el fiscal para interferir en un expediente, ya que hay casos ya abiertos en la provincia de Buenos Aires sobre el tema.
“Corresponde concluir que este Tribunal no resulta competente por razón del territorio para entender en las presentes actuaciones, toda vez que el hecho cuya investigación se pretende —en los términos en que ha sido descripto por el Ministerio Público Fiscal— se encontraría vinculado principalmente a una entidad que presuntamente tendría domicilio legal en Provincia de Buenos Aires, así como a investigaciones conexas en trámite ante otro órgano jurisdiccional”, afirmó.



